PANAMA OLR - Legal Tips: Impacto de la Ley 56 de 2011, sobre los servicios de seguridad. 1. Que los servicios de portería o conserjería, podrá realizarlos solo las agencias de seguridad. Esto encarecerá los gastos de mantenimiento en los PH y podrá crear mayor inseguridad en el País, porque en algunos edificios, no se podrá contratar este servicio. (Art.2) 2. Las escoltas o custodios de los vehículos comerciales, solo lo podrán hacer las agencias de seguridad. Excluye a los policías, fuera de servicio y al personal de la empresa, capacitado. (Art.2) 3. La actividad de custodia y seguridad a las instituciones del Estado, solo lo podrá ofrecer los servicios privados de seguridad. Hay entes públicos que han capacitado a su personal en este menester. Habrá desempleo por esta medida, en el futuro. Podría haber un negociado con la medida. (Art.2) 4. Las empresas de seguridad, apoyarán a la fuerza pública, con el fin de atender casos de calamidad pública, sin perjuicio de los servicios contratados. (Art. 25) ¿Qué es calamidad pública? No se define en la normativa. Es peligroso esto, porque podrían estar realizando labores inherentes a la Policía, indelegables por Constitución. 5. Ningún miembro, separado, de la Fuerza Pública y en otros estamentos de seguridad, podría prestar servicio en la seguridad privada. Esto es discriminatorio. (Art. 29). 6. Las escoltas privadas, deberán ser de agencias de seguridad privada, excepto los que custodian a las autoridades públicas. Los que escoltan a los expresidentes, cesarán en sus puestos, por ende. (Art. 41). 7. La seguridad privada no podrá negarse a prestar auxilio o colaboración a la Fuerza Pública o a entes de seguridad pública, en la investigación de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que le corresponde. ¿Será acaso que se les está habilitando para reprimir al manifestante? Peligroso (Art. 67). 8. La administración de un PH, que desee contratar servicios de seguridad privada deberá solicitar, previo al contrato, una copia del resuelto de operaciones de la DIASP que autoriza la actividad, so pena de una multa alta. (Art. 85). 9. Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas mas bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por B/. 3,000.00. (Art. 86). ¿Dónde esta la libere oferta y demanda aquí? 10. Las empresas de seguridad privada, cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos. (Art.87) Articulo2 los servicios de portería o conserjería, podrá realizarlos solo las agencias de seguridad. Articulo 86 Las personas que contraten servicios de seguridad, con tarifas mas bajas de las establecidas por el Gobierno Nacional, serán multadas hasta por B/. 3,000.00. Articulo 87 Las empresas de seguridad privada, cobrarán como tarifa mínima para la seguridad de 24 horas, el monto correspondiente a la sumatoria de 8.6 salarios mínimos legales mensuales vigentes de un agente de seguridad, más un mínimo de un 15% de dicha sumatoria, para gastos administrativos.