LEY 31 De 18de junio de 2010 Que establece el Régimen de Propiedad Horizontal Artículo 5. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 15. Fachada. Cualquier parte externa de las unidades inmobiliarias (todo lo que se vea externamente). Artículo 29. Se prohíbe a los propietarios de las unidades inmobiliarias y a quienes las ocupen a cualquier título lo siguiente: 7. Modificar o adicionar cualquiera (objeto) a las fachadas de la propiedad horizontal, que rompa la armonia del diseño, sin el estudio de un arquitecto y la aprobación de las autoridades competentes. En caso de alteraciones a las fachadas sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, el corregidor o la autoridad competente obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados y, en caso de negativa, por un periodo de treinta días, contando a partir de la notificación, impondrá una multa que variará desde 1/4% o su equivalente en decimales (0.25%) hasta un 1% o su equivalente en decimales (0.01%) del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla con lo establecido. 9. La Junta Directiva podrá establecer, mediante resoluciones, prohibiciones adicionales . Punto 4 Artículo 29. Se prohíbe a los propietarios de las unidades inmobiliarias y a quienes las ocupen a cualquier título lo siguiente: 4. Elevar nuevas construcciones, instalaciones o equipos, como adicionar techos, aleros, antenas u otros objetos sobre el último piso, sin el consentimiento del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias y de las autoridades competentes. *En los casos de adición de techos, aleros, antenas u otros objetos, estos no podrán sobresalir de la proyección de los pisos de las unidades inmobiliarias. 7. Modificar o adicionar cualquiera de las fachadas de la propiedad horizontal, sin el consentimiento del 66% de las unidades inmobiliarias, sin el estudio de un arquitecto y la aprobación de las autoridades competentes. En caso de alteraciones a las fachadas sin el G.O. 26558-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ cumplimiento de los requisitos establecidos, el corregidor o la autoridad competente obligará al propietario o a los propietarios de las unidades inmobiliarias a la reposición de los elementos modificados y, en caso de negativa, por un periodo de treinta días, contando a partir de la notificación, impondrá una multa que variará desde 1/4% o su equivalente en decimales (0.25%) hasta un 1% o su equivalente en decimales (0.01%) del valor de la unidad inmobiliaria, dependiendo de la gravedad de la falta, hasta que se cumpla con lo establecido. Para que la Asamblea de Propietarios otorgue el permiso a que se refiere este numeral, será necesario cumplir con los siguientes requisitos: a. Que un arquitecto presente un estudio para toda la fachada de la edificación. b. Que este estudio sea aprobado por las autoridades nacionales competentes y las del municipio respectivo. c. Que este estudio lo aprueben no menos del 66% de los propietarios de las unidades inmobiliarias. d. Que durante los primeros cinco años, contados a partir de la fecha del permiso de ocupación de la edificación, se obtenga la aprobación escrita del arquitecto diseñador de la obra, para cualquier modificación de la fachada exterior.